Perú – Estudio Juridico Rodriguez & Andrade SAC https://rodriguezyandrade.pe Fri, 05 Jul 2024 17:00:13 +0000 es hourly 1 https://wordpress.org/?v=6.7.1 https://rodriguezyandrade.pe/wp-content/uploads/2024/03/cropped-Foto-Perfil-WhatsApp-32x32.jpg Perú – Estudio Juridico Rodriguez & Andrade SAC https://rodriguezyandrade.pe 32 32 DECLARAN INFUNDADO RECURSO DE APELACIÓN EN EL CASO DE LAS MUERTES EN PROTESTAS CONTRA DINA BOLUEARTE https://rodriguezyandrade.pe/2024/07/05/declaran-infundado-recurso-de-apelacion-en-el-caso-de-las-muertes-en-protestas-contra-dina-boluearte/ https://rodriguezyandrade.pe/2024/07/05/declaran-infundado-recurso-de-apelacion-en-el-caso-de-las-muertes-en-protestas-contra-dina-boluearte/#respond Fri, 05 Jul 2024 17:00:11 +0000 https://rodriguezyandrade.pe/?p=2588 Identificación del Caso

  • Número de expediente: N° 318-2023/SUPREMA.
  • Partes involucradas:
    • Apelantes: Procuradores Públicos de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior.
    • Apelados: Fiscalía de la Nación.
  • Tribunal de origen: Auto de primera instancia de fojas doscientos ochenta y cinco, de tres de octubre de dos mil veintitrés.

Antecedentes del Caso

  • Hechos: Se presentaron diligencias preliminares seguidas contra Dina Ercilia Boluarte Zegarra, Luis Alberto Otárola Peñaranda, Víctor Eduardo Rojas Herrera, Jorge Luis Chávez Cresta, Pedro Miguel Angulo Arana, César Augusto Cervantes Cárdenas y Vicente Romero Fernández por delitos de genocidio, homicidio calificado y lesiones graves en agravio de la sociedad y otros.
  • Resolución impugnada: El auto de primera instancia declaró fundado en parte el requerimiento de la Fiscalía de la Nación para la revelación de información por parte de diversas entidades gubernamentales.

Fundamentos de la Apelación

  • Argumentos de los apelantes: Los procuradores públicos argumentaron contra la decisión de revelar información solicitada por la Fiscalía de la Nación.
  • Motivos de apelación: Los apelantes probablemente basaron su apelación en la protección de información sensible y la seguridad nacional.

Análisis Jurídico

  • Evaluación de los argumentos: La Corte Suprema consideró que los argumentos presentados por los procuradores públicos no eran suficientes para revertir la decisión de la primera instancia. El auto de primera instancia fue confirmado.
  • Análisis de pruebas: La decisión inicial de la primera instancia fue revisada y se consideró que la revelación de información era justificada en el contexto de las diligencias preliminares.
  • Interpretación de las normas: La Corte Suprema interpretó que la revelación de información era necesaria para el debido proceso y la investigación de los delitos graves mencionados.

Jurisprudencia y Doctrina

  • Precedentes relevantes: La decisión se alinea con la jurisprudencia que prioriza la transparencia y la colaboración entre las entidades gubernamentales y la Fiscalía en casos de delitos graves.
  • Doctrina aplicable: La necesidad de equilibrio entre la seguridad nacional y el derecho a la información en el contexto de investigaciones penales.

Posibles Resultados

  • Confirmación: La resolución fue confirmada, considerando que la necesidad de revelar la información prevalece sobre los argumentos presentados por los procuradores públicos.
  • Modificación: No se indicó ninguna modificación de la resolución original.
  • Revocación: No se consideró la revocación de la resolución de primera instancia.

Conclusiones

  • Síntesis del análisis: La Corte Suprema determinó que la decisión de la primera instancia era adecuada y justificada, basándose en la necesidad de acceso a la información para la investigación de delitos graves.
  • Recomendación final: Se recomienda la confirmación de la decisión inicial y la continuación de las diligencias preliminares con la información revelada bajo reserva y cuidado necesario.
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LA FALACIA POS HOC, ERGO PROPTER EN EL ANÁLISIS JURÍDICO https://rodriguezyandrade.pe/2024/06/17/la-falacia-pos-hoc-ergo-propter-en-el-analisis-juridico/ https://rodriguezyandrade.pe/2024/06/17/la-falacia-pos-hoc-ergo-propter-en-el-analisis-juridico/#respond Mon, 17 Jun 2024 20:11:46 +0000 https://rodriguezyandrade.pe/?p=2575 Read More]]> SALA PENAL PERMANENTE RECURSO DE CASACIÓN N° 1164-2021 PUNO

FUNDAMENTO: DECIMOSEXTO con base en la Resolución Direc Decimosexto. toral n.o 9968-2019- CONADIS/DIR-SDR, emitida el nueve de mayo de dos mil diecinueve por el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad — Conadis—, que incorporó al procesado al Registro de Personas con Discapacidad, y en el Certificado de Discapacidad n. o 00137028, emitido el veintiséis de octubre de dos mil dieciocho por el Hospital Hipólito Unanue, el ad quem decidió absolverlo por considerar que no tuvo comprensión racional de lo ilícito, cuando lo que correspondía era someterlo a un proceso de seguridad y, si bien los hechos ocurrieron el veintiséis de julio de dos mil diecisiete, el ad quem asumió —para exonerarlo por el nivel o grado de retraso mental— que el procesado tenía retraso mental con anterioridad a los hechos (foja 223). ∞ El razonamiento del ad quem en el caso no resulta adecuado ni lógico y se traduce en un razonamiento falaz denominado post hoc, ergo propter hoc13, que significa “después de esto, por lo tanto, a causa de esto”; esta falacia se da cuando se asume que una causa sigue a otra simplemente porque ocurre después de ella, vale decir, el ad quem asumió que la discapacidad mental del acusado fue la causa de su comportamiento delictivo, simplemente porque se reveló después de los hechos de violación. ∞ Asimismo, en el proceso no existe prueba alguna que acredite que cuando ocurrieron los eventos, en julio de dos mil diecisiete, la discapacidad ulteriormente certificada hubiere determinado el evento criminoso, siendo también contrario a la lógica —principio de razón suficiente 14— que se concluya en la absolución, cuando la premisa fáctica solo es una conjetura infundada, es decir, sin fundamento, pues tal documento solo acredita que el acusado, a la fecha, está considerado discapacitado, dato que no puede imponerse frente a la ostensible demostración de lo contrario —incluso apreciada por inmediación en el juzgamiento—. Así, se determinó el razonamiento falaz del ad quem. Es crucial que, en estos casos, los Tribunales inferiores realicen una evaluación de la capacidad mental de los acusados al momento de los hechos y no solo en documentaciones posteriores y deben encarrilar, como corresponde, el proceso de seguridad.  

La falacia post hoc, ergo propter hoc es un error lógico que se comete cuando se asume que, porque un evento ocurrió después de otro, el primero debe ser la causa del segundo. Por ejemplo, supongamos que una persona afirma que:

Hecho A: «Llevé una gema de la suerte.»

Hecho B: «Gané el partido.»

Si esa persona concluye que «gané el partido porque llevé una gema de la suerte», está cometiendo la falacia post hoc, ergo propter hoc. Esta conclusión es inválida porque la secuencia temporal de los eventos no implica necesariamente una relación causal, esto sin importar cuanto tiempo ha pasado entre los dos sucesos para el desarrollo causal, como veremos en el siguiente caso, sobre el que se determina la sentencia de la casación.

Aplicación en el Contexto Judicial:

Máximo Paredes Chura es acusado por violación sexual en agravio de la persona de iniciales M. V. Ch. En el contexto de la casación judicial mencionada en el texto, el tribunal ad quem cometió esta falacia al asumir que la discapacidad mental de revelada en documentos posteriores a los hechos delictivos, fue la causa de su comportamiento delictivo. Simplemente porque la discapacidad fue certificada después de los hechos, el tribunal concluyó incorrectamente que la discapacidad causó el delito. En una síntesis lógica, podemos inferir que la conclusión del tribunal fue:

Hecho A: La discapacidad mental del acusado fue certificada en una fecha posterior a los hechos delictivos.

Hecho B: El acusado cometió un delito.

Falacia: Asumir que la certificación posterior de la discapacidad (Hecho A) es la causa comportamiento delictivo (Hecho B), sin tener una base sólida o pruebas directas que establezcan dicha causalidad. Lo que conllevó a su posterior absolución, al considerar que el acusado era un incapaz. 

Dicho de otro modo, el tribunal consideró que era suficiente la certificación de su discapacidad mental para sustentar la absolución. Sin embargo, para su aplicación se requiere demostrar que la incapacidad tuvo una influencia significativa en la capacidad del agresor para comprender y controlar sus acciones en el momento del delito. Durante el desarrollo del proceso “…se señaló que el encausado se encontraba orientado en tiempo, espacio y persona, y sostenía sus procesos psíquicos, … y no evidenció anormalidad mental” poniendo en tela de duda el razonamiento del tribunal, ya que los actos del acusado en el proceso demuestran que tiene la suficiencia mental como para ser consciente del acto delictuoso. Es por ello que la Sala Superior Permanente llegó a la conclusión que este era consciente cuando cometió el acto de violación sexual.

En conclusión, esta casación es relevante Evitar la falacia post hoc, ergo propter hoc es crucial en el análisis lógico y jurídico para asegurar un verdadero análisis sobre la relación causal y no en una mera relación causal. En el ámbito judicial, este error puede llevar a decisiones injustas y mal fundamentadas, como absoluciones o condenas basadas en suposiciones incorrectas sobre la causa de los eventos. Por ejemplo, un certificado de discapacidad mental no es suficiente elemento de convicción como para discernir si el acusado era consciente de que cometió el delito. 

AUTOR: DIEGO EDUARDO ARELLANO ANDRADE

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PRIMER LOTE DE GRÚAS AUTOMÁTICAS LLEGARON A CHANCAY https://rodriguezyandrade.pe/2024/06/14/primer-lote-de-gruas-automaticas-llegaron-a-chancay/ https://rodriguezyandrade.pe/2024/06/14/primer-lote-de-gruas-automaticas-llegaron-a-chancay/#respond Fri, 14 Jun 2024 20:17:16 +0000 https://rodriguezyandrade.pe/?p=2572 Read More]]> El Megapuerto de Chancay ha dado un paso crucial hacia su operatividad con la recepción del primer lote de cinco grúas pórtico procedentes de China. Este equipamiento es esencial para la puesta en marcha de la primera etapa del puerto, y su llegada fue presenciada por autoridades locales y representantes de Cosco Shipping Port, la empresa encargada del desarrollo de esta infraestructura.

El proyecto del Megapuerto de Chancay, liderado por Cosco Shipping Port, tiene como objetivo transformar la costa central del Perú en un hub logístico de primer nivel. Las grúas pórtico, con una avanzada capacidad de manejo de carga, son un componente clave para alcanzar este objetivo. A la llegada de las grúas pórtico, la presidenta Dina Boluarte visitó las instalaciones del Megapuerto de Chancay. Durante su visita, la mandataria destacó que el proyecto, situado al norte de Lima, convertirá al Perú en una potencia comercial.

Desde el inicio de su construcción, el Megapuerto de Chancay ha experimentado avances sustanciales. Este proyecto, que representa una inversión multimillonaria, está diseñado para aumentar la capacidad portuaria del país y mejorar la conectividad logística. Según proyecciones oficiales, la primera etapa del proyecto se encuentra actualmente en un 85% de avance.

El desarrollo del megapuerto incluye la construcción de múltiples terminales y áreas de almacenamiento, así como la implementación de tecnología de punta para optimizar las operaciones portuarias. Hasta la fecha, se ha completado una parte significativa de la infraestructura básica, y las grúas pórticas recién llegadas serán instaladas y probadas en las próximas semanas. Este progreso asegura que el puerto estará listo para comenzar sus operaciones en la fecha prevista, consolidando así su rol como un pilar fundamental en el desarrollo económico y logístico del Perú.

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𝐂𝐎𝐌𝐈𝐒𝐈Ó𝐍 𝐃𝐄 𝐓𝐑𝐀𝐁𝐀𝐉𝐎 𝐀𝐏𝐑𝐔𝐄𝐁𝐀 𝐏𝐑𝐎𝐘𝐄𝐂𝐓𝐎 𝐃𝐄 𝐋𝐄𝐘 𝐒𝐎𝐁𝐑𝐄 𝐄𝐗𝐏𝐄𝐑𝐈𝐄𝐍𝐂𝐈𝐀 𝐋𝐀𝐁𝐎𝐑𝐀𝐋 𝐏𝐑𝐄𝐕𝐈𝐀 𝐀𝐋 𝐄𝐆𝐑𝐄𝐒𝐎 𝐃𝐄 𝐂𝐀𝐑𝐑𝐄𝐑𝐀𝐒 https://rodriguezyandrade.pe/2024/06/12/%f0%9d%90%82%f0%9d%90%8e%f0%9d%90%8c%f0%9d%90%88%f0%9d%90%92%f0%9d%90%88o%f0%9d%90%8d-%f0%9d%90%83%f0%9d%90%84-%f0%9d%90%93%f0%9d%90%91%f0%9d%90%80%f0%9d%90%81%f0%9d%90%80%f0%9d%90%89%f0%9d%90%8e/ https://rodriguezyandrade.pe/2024/06/12/%f0%9d%90%82%f0%9d%90%8e%f0%9d%90%8c%f0%9d%90%88%f0%9d%90%92%f0%9d%90%88o%f0%9d%90%8d-%f0%9d%90%83%f0%9d%90%84-%f0%9d%90%93%f0%9d%90%91%f0%9d%90%80%f0%9d%90%81%f0%9d%90%80%f0%9d%90%89%f0%9d%90%8e/#respond Wed, 12 Jun 2024 14:56:30 +0000 https://rodriguezyandrade.pe/?p=2568 Read More]]> La Comisión de Trabajo y Seguridad Social, presidida por el congresista Pasión Dávila Atanacio (BM), aprobó del proyecto 6692/2023-CR, que reconoce la experiencia laboral previa al egreso de la carrera técnica o universitaria.

Con esto el pleno del Congreso deberá de votar hasta en un plazo de 90 días para su aprobación.

LEE EL PROYECTO DE LEY EN EL SIGUIENTE ENLACE: PL 6692/2023-CR

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LEY N° 32051 // UNIVERSIDADES IMPLEMENTARÁN LACTARIOS https://rodriguezyandrade.pe/2024/06/11/ley-n-32051-universidades-implementaran-lactarios/ https://rodriguezyandrade.pe/2024/06/11/ley-n-32051-universidades-implementaran-lactarios/#respond Tue, 11 Jun 2024 14:45:12 +0000 https://rodriguezyandrade.pe/?p=2565 Read More]]> Las universidades nacionales contarán con lactarios y servicios de cuidado infantil para los hijos menores de tres años de los alumnos que cuenten con matrícula vigente, según la Ley Nº 32051, publicada este viernes 07 de marzo en el boletín de normas legales del Diario Oficial EL PERUANO. Esta medida busca apoyar a los estudiantes universitarios con hijos pequeños, facilitando la conciliación entre sus responsabilidades académicas y familiares.

En cumplimiento de la nueva normativa, estas instituciones deberán enviar al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables un informe sobre el avance en la implementación de estos espacios y las medidas adoptadas tras la promulgación de la ley.

La Ley Nº 32051 también autoriza a las universidades públicas a realizar modificaciones presupuestales durante el año fiscal 2024 en el nivel funcional programático. Esta autorización tiene como objetivo financiar tanto la implementación como el funcionamiento de los servicios de cuidado infantil y lactarios para los hijos menores de tres años de los estudiantes con matrícula vigente.

Adicionalmente, la disposición legal del Gobierno establece que las universidades deben brindar programas de bienestar y recreación a sus alumnos, promoviendo actividades culturales, artísticas y deportivas. Asimismo, las instituciones deberán atender las necesidades de los estudiantes y profesores en cuanto a libros, materiales de estudio y otros recursos necesarios para el desarrollo académico.

Esta iniciativa representa un paso significativo en el apoyo a la comunidad universitaria, promoviendo un entorno educativo inclusivo y comprensivo que responde a las diversas necesidades de sus miembros.

Hasta el momento solo dos centros de estudios superiores ofrecen servicios de cuidado infantil: La Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP) y la Universidad María Auxiliadora (UMA).

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CONGRESO APROBÓ EN PRIMERA VOTACIÓN DICTAMEN QUE PROPONE PRECISAR LA APLICACIÓN Y ALCANCES DEL DELITO DE LESA HUMANIDAD Y CRÍMENES DE GUERRA https://rodriguezyandrade.pe/2024/06/06/congreso-aprobo-en-primera-votacion-el-dictamen-del-proyecto-de-ley-6951/ https://rodriguezyandrade.pe/2024/06/06/congreso-aprobo-en-primera-votacion-el-dictamen-del-proyecto-de-ley-6951/#respond Thu, 06 Jun 2024 20:04:22 +0000 https://rodriguezyandrade.pe/?p=2557 Read More]]> Con 60 votos a favor el Pleno del Congreso aprobó en primera votación el dictamen del Proyecto de Ley 6951, el cual propone precisar la aplicación y alcances del delito de lesa humanidad y crímenes de guerra en la legislación peruana. Esta medida responde a la entrada en vigor del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional en el Perú y la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de lesa humanidad, ajustándose a los principios de legalidad y prohibición de retroactividad.

Martha Moyano Delgado presidenta de la Comisión de Constitución y Reglamento, explicó que la propuesta respeta rigurosamente los principios constitucionales y de legalidad tanto a nivel nacional como internacional.

De acuerdo con el artículo 78 del Reglamento del Congreso, el proyecto será sometido a una segunda votación después de transcurridos siete días calendario.

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¡MUY PRONTO CONOCERÁS A LOS PROFESIONALES QUE NOS ACOMPAÑARÁN EN ESTE GRAN EVENTO! https://rodriguezyandrade.pe/2024/06/03/muy-pronto-conoceras-a-los-profesionales-que-nos-acompanaran-en-este-gran-evento/ https://rodriguezyandrade.pe/2024/06/03/muy-pronto-conoceras-a-los-profesionales-que-nos-acompanaran-en-este-gran-evento/#respond Mon, 03 Jun 2024 19:46:47 +0000 https://rodriguezyandrade.pe/?p=2549 Read More]]> La visión y las ideas de nuestros panelistas nos ayudarán a comprender los retos y oportunidades que presentará la apertura y puesta en operaciones del Megapuerto de Chancay.

Este evento busca generar un intercambio de ideas que nos permita dilucidar las acciones que debemos tomar para prepararnos a la apertura y puesta en operaciones del Megapuerto de Chancay, así como tener presente a los principales actores y responsables de la planificación de los planes de desarrollo territorial y urbano.

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