MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL – Estudio Juridico Rodriguez & Andrade SAC https://rodriguezyandrade.pe Fri, 21 Jun 2024 15:03:48 +0000 es hourly 1 https://wordpress.org/?v=6.7.1 https://rodriguezyandrade.pe/wp-content/uploads/2024/03/cropped-Foto-Perfil-WhatsApp-32x32.jpg MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL – Estudio Juridico Rodriguez & Andrade SAC https://rodriguezyandrade.pe 32 32 𝐒𝐄 𝐈𝐍𝐂𝐎𝐑𝐏𝐎𝐑𝐀 𝐋𝐀𝐒 𝐍𝐎𝐓𝐈𝐅𝐈𝐂𝐀𝐂𝐈𝐎𝐍𝐄𝐒 𝐄𝐋𝐄𝐂𝐓𝐑Ó𝐍𝐈𝐂𝐀𝐒 𝐄𝐍 𝐄𝐋 𝐏𝐑𝐎𝐂𝐄𝐒𝐎 𝐏𝐄𝐍𝐀𝐋, 𝐀𝐒Í 𝐂𝐎𝐌𝐎 𝐋𝐀 𝐄𝐗𝐏𝐄𝐃𝐈𝐂𝐈Ó𝐍 𝐃𝐄 𝐂𝐎𝐏𝐈𝐀𝐒 𝐃𝐈𝐆𝐈𝐓𝐀𝐋𝐄𝐒 https://rodriguezyandrade.pe/2024/06/21/%f0%9d%90%92%f0%9d%90%84-%f0%9d%90%88%f0%9d%90%8d%f0%9d%90%82%f0%9d%90%8e%f0%9d%90%91%f0%9d%90%8f%f0%9d%90%8e%f0%9d%90%91%f0%9d%90%80-%f0%9d%90%8b%f0%9d%90%80%f0%9d%90%92-%f0%9d%90%8d%f0%9d%90%8e/ https://rodriguezyandrade.pe/2024/06/21/%f0%9d%90%92%f0%9d%90%84-%f0%9d%90%88%f0%9d%90%8d%f0%9d%90%82%f0%9d%90%8e%f0%9d%90%91%f0%9d%90%8f%f0%9d%90%8e%f0%9d%90%91%f0%9d%90%80-%f0%9d%90%8b%f0%9d%90%80%f0%9d%90%92-%f0%9d%90%8d%f0%9d%90%8e/#respond Fri, 21 Jun 2024 15:03:47 +0000 https://rodriguezyandrade.pe/?p=2581 Read More]]> LEY Nº 32068

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO PROCESAL PENAL, DECRETO LEGISLATIVO 957, PARA INCORPORAR LAS NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS EN EL PROCESO PENAL Y EXPEDICIÓN DE COPIAS DIGITALES Y GRATUITAS

Artículo único. Modificación de los artículos 83, 127 y 138 del Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957

Se modifican los artículos 83, 127 —numerales 1 y 6— y 138 —numeral 1— del Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957, en los siguientes términos:

Artículo 83 Efectos de la notificación.- La notificación efectuada por orden del Fiscal o del Juez, en el domicilio procesal o en la casilla electrónica, señalados en autos por el Estudio Asociado, comprenderá a todos y cada uno de los abogados que participan en la defensa.

Artículo 127 Notificación.-

1. Las disposiciones y las resoluciones deben ser notificadas a los sujetos procesales, por medio físico o electrónico, dentro de las veinticuatro horas después de ser dictadas, salvo que se disponga un plazo menor.

[…]

6. Rige, en lo pertinente, lo dispuesto en el Código Procesal Civil, con las precisiones establecidas en los reglamentos respectivos que dictarán la Fiscalía de la Nación y el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en el ámbito que les corresponda, sin contravenir las disposiciones vigentes.

Artículo 138 Obtención de copias.-

1. Los sujetos procesales están facultados para solicitar, en cualquier momento, copia, simple o certificada, de las actuaciones insertas en los expedientes fiscal y judicial, así como de las primeras diligencias y de las actuaciones realizadas por la Policía. De dicha solicitud conoce la autoridad que tiene a su cargo la causa al momento en que se interpone. Las copias solicitadas son otorgadas en forma física o digitalizada; para este último caso, su emisión es gratuita.

[…]”.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Adecuación de normas internas

El Poder Judicial y el Ministerio Público adecuarán sus normas internas a las modificaciones dispuestas por la presente ley.

Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.

En Lima, a los diez días del mes de junio de dos mil veinticuatro.

FUENTE: EL PERUANO

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