Administrador Website – Estudio Juridico Rodriguez & Andrade SAC https://rodriguezyandrade.pe Fri, 05 Jul 2024 17:00:13 +0000 es hourly 1 https://wordpress.org/?v=6.7.1 https://rodriguezyandrade.pe/wp-content/uploads/2024/03/cropped-Foto-Perfil-WhatsApp-32x32.jpg Administrador Website – Estudio Juridico Rodriguez & Andrade SAC https://rodriguezyandrade.pe 32 32 DECLARAN INFUNDADO RECURSO DE APELACIÓN EN EL CASO DE LAS MUERTES EN PROTESTAS CONTRA DINA BOLUEARTE https://rodriguezyandrade.pe/2024/07/05/declaran-infundado-recurso-de-apelacion-en-el-caso-de-las-muertes-en-protestas-contra-dina-boluearte/ https://rodriguezyandrade.pe/2024/07/05/declaran-infundado-recurso-de-apelacion-en-el-caso-de-las-muertes-en-protestas-contra-dina-boluearte/#respond Fri, 05 Jul 2024 17:00:11 +0000 https://rodriguezyandrade.pe/?p=2588 Identificación del Caso

  • Número de expediente: N° 318-2023/SUPREMA.
  • Partes involucradas:
    • Apelantes: Procuradores Públicos de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior.
    • Apelados: Fiscalía de la Nación.
  • Tribunal de origen: Auto de primera instancia de fojas doscientos ochenta y cinco, de tres de octubre de dos mil veintitrés.

Antecedentes del Caso

  • Hechos: Se presentaron diligencias preliminares seguidas contra Dina Ercilia Boluarte Zegarra, Luis Alberto Otárola Peñaranda, Víctor Eduardo Rojas Herrera, Jorge Luis Chávez Cresta, Pedro Miguel Angulo Arana, César Augusto Cervantes Cárdenas y Vicente Romero Fernández por delitos de genocidio, homicidio calificado y lesiones graves en agravio de la sociedad y otros.
  • Resolución impugnada: El auto de primera instancia declaró fundado en parte el requerimiento de la Fiscalía de la Nación para la revelación de información por parte de diversas entidades gubernamentales.

Fundamentos de la Apelación

  • Argumentos de los apelantes: Los procuradores públicos argumentaron contra la decisión de revelar información solicitada por la Fiscalía de la Nación.
  • Motivos de apelación: Los apelantes probablemente basaron su apelación en la protección de información sensible y la seguridad nacional.

Análisis Jurídico

  • Evaluación de los argumentos: La Corte Suprema consideró que los argumentos presentados por los procuradores públicos no eran suficientes para revertir la decisión de la primera instancia. El auto de primera instancia fue confirmado.
  • Análisis de pruebas: La decisión inicial de la primera instancia fue revisada y se consideró que la revelación de información era justificada en el contexto de las diligencias preliminares.
  • Interpretación de las normas: La Corte Suprema interpretó que la revelación de información era necesaria para el debido proceso y la investigación de los delitos graves mencionados.

Jurisprudencia y Doctrina

  • Precedentes relevantes: La decisión se alinea con la jurisprudencia que prioriza la transparencia y la colaboración entre las entidades gubernamentales y la Fiscalía en casos de delitos graves.
  • Doctrina aplicable: La necesidad de equilibrio entre la seguridad nacional y el derecho a la información en el contexto de investigaciones penales.

Posibles Resultados

  • Confirmación: La resolución fue confirmada, considerando que la necesidad de revelar la información prevalece sobre los argumentos presentados por los procuradores públicos.
  • Modificación: No se indicó ninguna modificación de la resolución original.
  • Revocación: No se consideró la revocación de la resolución de primera instancia.

Conclusiones

  • Síntesis del análisis: La Corte Suprema determinó que la decisión de la primera instancia era adecuada y justificada, basándose en la necesidad de acceso a la información para la investigación de delitos graves.
  • Recomendación final: Se recomienda la confirmación de la decisión inicial y la continuación de las diligencias preliminares con la información revelada bajo reserva y cuidado necesario.
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𝐂𝐎𝐌𝐈𝐒𝐈Ó𝐍 𝐏𝐄𝐑𝐌𝐀𝐍𝐄𝐍𝐓𝐄 𝐀𝐏𝐑𝐔𝐄𝐁𝐀 𝐋𝐄𝐘 𝐐𝐔𝐄 𝐋𝐈𝐌𝐈𝐓𝐀 𝐄𝐋 𝐀𝐋𝐂𝐀𝐍𝐂𝐄 𝐃𝐄 𝐋𝐎𝐒 𝐃𝐄𝐋𝐈𝐓𝐎𝐒 𝐃𝐄 𝐋𝐄𝐒𝐀 𝐇𝐔𝐌𝐀𝐍𝐈𝐃𝐀𝐃 https://rodriguezyandrade.pe/2024/07/05/%f0%9d%90%82%f0%9d%90%8e%f0%9d%90%8c%f0%9d%90%88%f0%9d%90%92%f0%9d%90%88o%f0%9d%90%8d-%f0%9d%90%8f%f0%9d%90%84%f0%9d%90%91%f0%9d%90%8c%f0%9d%90%80%f0%9d%90%8d%f0%9d%90%84%f0%9d%90%8d%f0%9d%90%93/ https://rodriguezyandrade.pe/2024/07/05/%f0%9d%90%82%f0%9d%90%8e%f0%9d%90%8c%f0%9d%90%88%f0%9d%90%92%f0%9d%90%88o%f0%9d%90%8d-%f0%9d%90%8f%f0%9d%90%84%f0%9d%90%91%f0%9d%90%8c%f0%9d%90%80%f0%9d%90%8d%f0%9d%90%84%f0%9d%90%8d%f0%9d%90%93/#respond Fri, 05 Jul 2024 16:11:03 +0000 https://rodriguezyandrade.pe/?p=2585 Read More]]> La Comisión Permanente del Congreso peruano aprobó en segunda votación el proyecto de ley que «Precisa la aplicación y alcances del delito de lesa humanidad y crímenes de guerra» en el país. Esta legislación, que había sido aprobada previamente en una primera votación el 6 de junio, ha generado un amplio debate entre diferentes sectores de la sociedad peruana e internacional.

El proyecto de ley establece que el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, que define los crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra, entró en vigor en Perú en julio de 2002. Asimismo, la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Lesa Humanidad comenzó a regir en noviembre de 2003. Según el texto aprobado, los delitos cometidos antes de la entrada en vigor de estos tratados “prescriben en los plazos establecidos en la ley nacional”, y cualquier sanción impuesta por estos delitos, ya sea administrativa o judicial, es «nula e inexigible».

La aprobación del proyecto ha sido recibida con preocupación por diversas organizaciones de derechos humanos, que temen que esta medida pueda promover la impunidad para los responsables de graves violaciones de derechos humanos. Las víctimas y sus familias han expresado su indignación, considerando que se les niega justicia y reparación por los crímenes sufridos.

Por otro lado, algunos sectores del Congreso argumentan que la ley busca aclarar el marco jurídico y evitar la retroactividad de las normas penales, asegurando que se respeten los principios de legalidad y seguridad jurídica.

Este desarrollo legislativo podría enfrentar desafíos en instancias internacionales, ya que el principio de imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad es un estándar ampliamente reconocido en el derecho internacional. Perú podría enfrentar críticas y presiones por parte de organismos internacionales de derechos humanos que defienden la justicia y la reparación para las víctimas de estos crímenes.

La promulgación de esta ley será un punto clave en la agenda nacional e internacional, y su impacto en el sistema de justicia peruano y en la protección de los derechos humanos será observado de cerca.

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𝐒𝐄 𝐈𝐍𝐂𝐎𝐑𝐏𝐎𝐑𝐀 𝐋𝐀𝐒 𝐍𝐎𝐓𝐈𝐅𝐈𝐂𝐀𝐂𝐈𝐎𝐍𝐄𝐒 𝐄𝐋𝐄𝐂𝐓𝐑Ó𝐍𝐈𝐂𝐀𝐒 𝐄𝐍 𝐄𝐋 𝐏𝐑𝐎𝐂𝐄𝐒𝐎 𝐏𝐄𝐍𝐀𝐋, 𝐀𝐒Í 𝐂𝐎𝐌𝐎 𝐋𝐀 𝐄𝐗𝐏𝐄𝐃𝐈𝐂𝐈Ó𝐍 𝐃𝐄 𝐂𝐎𝐏𝐈𝐀𝐒 𝐃𝐈𝐆𝐈𝐓𝐀𝐋𝐄𝐒 https://rodriguezyandrade.pe/2024/06/21/%f0%9d%90%92%f0%9d%90%84-%f0%9d%90%88%f0%9d%90%8d%f0%9d%90%82%f0%9d%90%8e%f0%9d%90%91%f0%9d%90%8f%f0%9d%90%8e%f0%9d%90%91%f0%9d%90%80-%f0%9d%90%8b%f0%9d%90%80%f0%9d%90%92-%f0%9d%90%8d%f0%9d%90%8e/ https://rodriguezyandrade.pe/2024/06/21/%f0%9d%90%92%f0%9d%90%84-%f0%9d%90%88%f0%9d%90%8d%f0%9d%90%82%f0%9d%90%8e%f0%9d%90%91%f0%9d%90%8f%f0%9d%90%8e%f0%9d%90%91%f0%9d%90%80-%f0%9d%90%8b%f0%9d%90%80%f0%9d%90%92-%f0%9d%90%8d%f0%9d%90%8e/#respond Fri, 21 Jun 2024 15:03:47 +0000 https://rodriguezyandrade.pe/?p=2581 Read More]]> LEY Nº 32068

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO PROCESAL PENAL, DECRETO LEGISLATIVO 957, PARA INCORPORAR LAS NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS EN EL PROCESO PENAL Y EXPEDICIÓN DE COPIAS DIGITALES Y GRATUITAS

Artículo único. Modificación de los artículos 83, 127 y 138 del Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957

Se modifican los artículos 83, 127 —numerales 1 y 6— y 138 —numeral 1— del Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957, en los siguientes términos:

Artículo 83 Efectos de la notificación.- La notificación efectuada por orden del Fiscal o del Juez, en el domicilio procesal o en la casilla electrónica, señalados en autos por el Estudio Asociado, comprenderá a todos y cada uno de los abogados que participan en la defensa.

Artículo 127 Notificación.-

1. Las disposiciones y las resoluciones deben ser notificadas a los sujetos procesales, por medio físico o electrónico, dentro de las veinticuatro horas después de ser dictadas, salvo que se disponga un plazo menor.

[…]

6. Rige, en lo pertinente, lo dispuesto en el Código Procesal Civil, con las precisiones establecidas en los reglamentos respectivos que dictarán la Fiscalía de la Nación y el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en el ámbito que les corresponda, sin contravenir las disposiciones vigentes.

Artículo 138 Obtención de copias.-

1. Los sujetos procesales están facultados para solicitar, en cualquier momento, copia, simple o certificada, de las actuaciones insertas en los expedientes fiscal y judicial, así como de las primeras diligencias y de las actuaciones realizadas por la Policía. De dicha solicitud conoce la autoridad que tiene a su cargo la causa al momento en que se interpone. Las copias solicitadas son otorgadas en forma física o digitalizada; para este último caso, su emisión es gratuita.

[…]”.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Adecuación de normas internas

El Poder Judicial y el Ministerio Público adecuarán sus normas internas a las modificaciones dispuestas por la presente ley.

Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.

En Lima, a los diez días del mes de junio de dos mil veinticuatro.

FUENTE: EL PERUANO

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RESOLUCION ADMINISTRATIVA N 000056-2024-OCP-GG-PJVIGÉSIMA TERCERA MODIFICACIÓN AL CUADRO MULTIANUAL DE NECESIDADES 2024 – 2026 https://rodriguezyandrade.pe/2024/06/20/resolucion-administrativa-n-000056-2024-ocp-gg-pjvigesima-tercera-modificacion-al-cuadro-multianual-de-necesidades-2024-2026/ https://rodriguezyandrade.pe/2024/06/20/resolucion-administrativa-n-000056-2024-ocp-gg-pjvigesima-tercera-modificacion-al-cuadro-multianual-de-necesidades-2024-2026/#respond Thu, 20 Jun 2024 17:56:58 +0000 https://rodriguezyandrade.pe/?p=2578 Read More]]> La Unidad Ejecutora número 002 del Poder Judicial a través de la presente casación promulga una nueva modificación al Cuadro Multinacional de Necesidades, en el presente artículo, además de analizar los componentes de esta casación, haremos un breve análisis conceptual sobre cuál es la función en el derecho Administrativo del Decreto Legislativo N° 1439, además de sus diversas directivas y disposiciones que determinan le regulación presupuestaria del Sector Público.


ANÁLISIS MARCO NORMATIVO:
A: Decreto Legislativo N° 1439: “…del Sistema Nacional de Abastecimiento”:
Marco normativo que establece las pauses para la gestión de bienes, servicios y obras en el sector público peruano. Este decreto busca cumplir con los principios de economía, eficacia, eficiencia, oportunidad, predictibilidad, racionalidad, sostenibilidad y transparencia. Sus principales componentes y disposiciones son:
⦁ Optimizar la adquisición y uso de bienes, servicios y obras para maximizar el valor recibido por el gasto público.
⦁ Garantizar procesos abiertos y accesibles que permitan el escrutinio público y la rendición de cuentas.
⦁ Promover prácticas que aseguren la sostenibilidad ambiental y económica en las adquisiciones y gestiones de recursos.
⦁ Fomentar una gestión coordinada entre las diversas entidades del sector público para lograr una mayor coherencia en la ejecución de políticas y programas.
El Sistema Nacional de Abastecimiento tiene marco institucional robusto para asegurar su cumplimiento: El Ministerio de Economía y Finanzas y otras entidades son responsables de supervisar y regular el sistema, proporcionando directrices y asistencia técnica a las entidades del sector público. La Contraloría General de la Republica y otros organismos son los encargados del control externo. Cada entidad es responsable de la correcta implementación del sistema en su ámbito de competencia, además de su control interno, conforme a las normas.
⦁ Principales componentes del DL N° 1439:
⦁ Cuadro Multianual de Necesidades: Disposición normativa de actualización periódica, herramienta de planificación que prevé las necesidades de bienes, servicios y obras para un período no menor de tres años. Está sujeto a modificación según necesidades emergentes o disponibilidad presupuestaria.
⦁ Identificación y priorización de las necesidades en función de las metas y objetivos institucionales, asegurando que los recursos se utilicen de manera efectiva para cumplir con los fines de las entidades públicas.
⦁ Cadena de Abastecimiento Público, Gestión e integración de todas las etapas del proceso de abastecimiento, desde la planificación hasta la disposición final de los bienes, servicios y obras.
⦁ Establecimiento de directrices y normas para la regulación y estandarización de los procesos de adquisición, contratación y gestión de bienes, servicios y obras. Conforme a los principios de legalidad, eficiencia y transparencia.

B: RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0014-2021-EF/54.01: “Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras”
⦁ Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras:
Se identifica, cuantifica y valoriza las necesidades, este plan tiene un periodo mínimo de tres (03) años, a fin de lograr su previsión racional (principio de economía) y trazabilidad (rastreo, mantenimiento, transparencia y rendición de los activos en la gestión pública). Este plan determina los costos de bienes, servicios y obras necesarios para el cumplimiento de los objetivos institucionales, el funcionamiento y mantenimiento de la Entidad del sector público u organización respectiva.
Las fases están programadas de la siguiente forma: Identificación, clasificación y priorización, consolidación y aprobación; culminando con la generación del Cuadro Multianual de Necesidades. La PMBSO se actualiza anualmente, siendo vinculantes las necesidades previstas para el primer año y referencial para los dos años siguientes.
⦁ Modificaciones al CMN:
La resolución directoral establece los siguientes criterios para establecer las modificaciones al CNM:
⦁ Solicitud de Modificaciones (27.2): Las modificaciones son solicitadas por el Área usuaria, basándose en el Anexo N° 05 de la Directiva, para incluir o excluir necesidades durante la ejecución del CMN.
⦁ Gestión y Aprobación (27.3): Las modificaciones son presentadas al Área encargada de la gestión del CAP, que gestiona su aprobación ante el Titular de la Entidad o el funcionario delegado, realizándose la aprobación el último día hábil de la semana mediante el Anexo N° 06 de la Directiva.
⦁ Aprobación Urgente (27.4): El0 Área usuaria debe justificarlo ante el Área de gestión de la CAP, que gestiona la aprobación como máximo al día siguiente hábil, utilizando también el Anexo N° 06 de la Directiva.
⦁ Publicación (27.5): Son publicadas en la sede digital de la Entidad del Sector Público dentro de los cinco días hábiles posteriores a su aprobación.
⦁ Proceso de Contratación (27.6): Para iniciar la contratación de bienes, servicios y obras identificados después de la aprobación del CMN, la Entidad del Sector Público debe contar con la aprobación de la modificación correspondiente.

ANALISIS DE LA CASACIÓN:


Artículo Primero. – FORMALIZAR la aprobación de la vigésima tercera modificación del Cuadro Multianual de Necesidades de la Oficina de Coordinación de Proyectos – Unidad Ejecutora 002 del Poder Judicial, del periodo 2024 – 2026, que en Anexo (Anexo 6: Directiva N° 0005-2021-EF/54.01) forma parte integrante de la presente resolución.


Los criterios de calificación son desarrollados conforme a lo sustentado en “Modificaciones al CNM”, estos son verificados por un Especialista en Logística y Asesor Legal. La sustentación de la modificación se da por medio de los informes técnicos y legales N° 000081-2024-LOG-UAF-OCP-GG-PJ y N° 00111-2024-AL-OCP-GG-PJ.


La solicitud es realizada por la Especialista en Logística, incluye la documentación sustentatoria que garantiza la disponibilidad presupuestaria. Esto es crucial para evitar futuros problemas financieros y asegurar que las necesidades de bienes, servicios y obras puedan ser cubiertas adecuadamente. Siguiendo los siguientes criterios:


⦁ Se garantiza una conformidad a la normativa vigente, siguiendo todos los procedimientos legales y administrativos establecidos.
⦁ Los informes técnicos y legales deben ser detallados y justificativos, asegurando que cualquier modificación se basa en criterios objetivos y bien sustentados.
⦁ La publicación de las modificaciones aprobadas garantiza que todas las partes interesadas puedan revisar y entender los cambios realizados en el CMN.


En conclusión, la casación de la resolución administrativa para aprobar la vigésima tercera modificación del Cuadro Multianual de Necesidades del periodo 2024 – 2026 de la Oficina de Coordinación de Proyectos del Poder Judicial sigue un procedimiento bien establecido y fundamentado, con el fin de resguardar los fondos públicos y asegurar una correcta administración en la gestión pública. La conformidad con el Decreto Legislativo N° 1439 y la Directiva N° 0005-2021-EF/54.01 asegura que la modificación es legal, técnica y administrativamente adecuada. La documentación presentada justifica la necesidad y la disponibilidad presupuestaria, y la transparencia en la publicación de las modificaciones asegura la confianza pública en la gestión administrativa.

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LA FALACIA POS HOC, ERGO PROPTER EN EL ANÁLISIS JURÍDICO https://rodriguezyandrade.pe/2024/06/17/la-falacia-pos-hoc-ergo-propter-en-el-analisis-juridico/ https://rodriguezyandrade.pe/2024/06/17/la-falacia-pos-hoc-ergo-propter-en-el-analisis-juridico/#respond Mon, 17 Jun 2024 20:11:46 +0000 https://rodriguezyandrade.pe/?p=2575 Read More]]> SALA PENAL PERMANENTE RECURSO DE CASACIÓN N° 1164-2021 PUNO

FUNDAMENTO: DECIMOSEXTO con base en la Resolución Direc Decimosexto. toral n.o 9968-2019- CONADIS/DIR-SDR, emitida el nueve de mayo de dos mil diecinueve por el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad — Conadis—, que incorporó al procesado al Registro de Personas con Discapacidad, y en el Certificado de Discapacidad n. o 00137028, emitido el veintiséis de octubre de dos mil dieciocho por el Hospital Hipólito Unanue, el ad quem decidió absolverlo por considerar que no tuvo comprensión racional de lo ilícito, cuando lo que correspondía era someterlo a un proceso de seguridad y, si bien los hechos ocurrieron el veintiséis de julio de dos mil diecisiete, el ad quem asumió —para exonerarlo por el nivel o grado de retraso mental— que el procesado tenía retraso mental con anterioridad a los hechos (foja 223). ∞ El razonamiento del ad quem en el caso no resulta adecuado ni lógico y se traduce en un razonamiento falaz denominado post hoc, ergo propter hoc13, que significa “después de esto, por lo tanto, a causa de esto”; esta falacia se da cuando se asume que una causa sigue a otra simplemente porque ocurre después de ella, vale decir, el ad quem asumió que la discapacidad mental del acusado fue la causa de su comportamiento delictivo, simplemente porque se reveló después de los hechos de violación. ∞ Asimismo, en el proceso no existe prueba alguna que acredite que cuando ocurrieron los eventos, en julio de dos mil diecisiete, la discapacidad ulteriormente certificada hubiere determinado el evento criminoso, siendo también contrario a la lógica —principio de razón suficiente 14— que se concluya en la absolución, cuando la premisa fáctica solo es una conjetura infundada, es decir, sin fundamento, pues tal documento solo acredita que el acusado, a la fecha, está considerado discapacitado, dato que no puede imponerse frente a la ostensible demostración de lo contrario —incluso apreciada por inmediación en el juzgamiento—. Así, se determinó el razonamiento falaz del ad quem. Es crucial que, en estos casos, los Tribunales inferiores realicen una evaluación de la capacidad mental de los acusados al momento de los hechos y no solo en documentaciones posteriores y deben encarrilar, como corresponde, el proceso de seguridad.  

La falacia post hoc, ergo propter hoc es un error lógico que se comete cuando se asume que, porque un evento ocurrió después de otro, el primero debe ser la causa del segundo. Por ejemplo, supongamos que una persona afirma que:

Hecho A: «Llevé una gema de la suerte.»

Hecho B: «Gané el partido.»

Si esa persona concluye que «gané el partido porque llevé una gema de la suerte», está cometiendo la falacia post hoc, ergo propter hoc. Esta conclusión es inválida porque la secuencia temporal de los eventos no implica necesariamente una relación causal, esto sin importar cuanto tiempo ha pasado entre los dos sucesos para el desarrollo causal, como veremos en el siguiente caso, sobre el que se determina la sentencia de la casación.

Aplicación en el Contexto Judicial:

Máximo Paredes Chura es acusado por violación sexual en agravio de la persona de iniciales M. V. Ch. En el contexto de la casación judicial mencionada en el texto, el tribunal ad quem cometió esta falacia al asumir que la discapacidad mental de revelada en documentos posteriores a los hechos delictivos, fue la causa de su comportamiento delictivo. Simplemente porque la discapacidad fue certificada después de los hechos, el tribunal concluyó incorrectamente que la discapacidad causó el delito. En una síntesis lógica, podemos inferir que la conclusión del tribunal fue:

Hecho A: La discapacidad mental del acusado fue certificada en una fecha posterior a los hechos delictivos.

Hecho B: El acusado cometió un delito.

Falacia: Asumir que la certificación posterior de la discapacidad (Hecho A) es la causa comportamiento delictivo (Hecho B), sin tener una base sólida o pruebas directas que establezcan dicha causalidad. Lo que conllevó a su posterior absolución, al considerar que el acusado era un incapaz. 

Dicho de otro modo, el tribunal consideró que era suficiente la certificación de su discapacidad mental para sustentar la absolución. Sin embargo, para su aplicación se requiere demostrar que la incapacidad tuvo una influencia significativa en la capacidad del agresor para comprender y controlar sus acciones en el momento del delito. Durante el desarrollo del proceso “…se señaló que el encausado se encontraba orientado en tiempo, espacio y persona, y sostenía sus procesos psíquicos, … y no evidenció anormalidad mental” poniendo en tela de duda el razonamiento del tribunal, ya que los actos del acusado en el proceso demuestran que tiene la suficiencia mental como para ser consciente del acto delictuoso. Es por ello que la Sala Superior Permanente llegó a la conclusión que este era consciente cuando cometió el acto de violación sexual.

En conclusión, esta casación es relevante Evitar la falacia post hoc, ergo propter hoc es crucial en el análisis lógico y jurídico para asegurar un verdadero análisis sobre la relación causal y no en una mera relación causal. En el ámbito judicial, este error puede llevar a decisiones injustas y mal fundamentadas, como absoluciones o condenas basadas en suposiciones incorrectas sobre la causa de los eventos. Por ejemplo, un certificado de discapacidad mental no es suficiente elemento de convicción como para discernir si el acusado era consciente de que cometió el delito. 

AUTOR: DIEGO EDUARDO ARELLANO ANDRADE

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PRIMER LOTE DE GRÚAS AUTOMÁTICAS LLEGARON A CHANCAY https://rodriguezyandrade.pe/2024/06/14/primer-lote-de-gruas-automaticas-llegaron-a-chancay/ https://rodriguezyandrade.pe/2024/06/14/primer-lote-de-gruas-automaticas-llegaron-a-chancay/#respond Fri, 14 Jun 2024 20:17:16 +0000 https://rodriguezyandrade.pe/?p=2572 Read More]]> El Megapuerto de Chancay ha dado un paso crucial hacia su operatividad con la recepción del primer lote de cinco grúas pórtico procedentes de China. Este equipamiento es esencial para la puesta en marcha de la primera etapa del puerto, y su llegada fue presenciada por autoridades locales y representantes de Cosco Shipping Port, la empresa encargada del desarrollo de esta infraestructura.

El proyecto del Megapuerto de Chancay, liderado por Cosco Shipping Port, tiene como objetivo transformar la costa central del Perú en un hub logístico de primer nivel. Las grúas pórtico, con una avanzada capacidad de manejo de carga, son un componente clave para alcanzar este objetivo. A la llegada de las grúas pórtico, la presidenta Dina Boluarte visitó las instalaciones del Megapuerto de Chancay. Durante su visita, la mandataria destacó que el proyecto, situado al norte de Lima, convertirá al Perú en una potencia comercial.

Desde el inicio de su construcción, el Megapuerto de Chancay ha experimentado avances sustanciales. Este proyecto, que representa una inversión multimillonaria, está diseñado para aumentar la capacidad portuaria del país y mejorar la conectividad logística. Según proyecciones oficiales, la primera etapa del proyecto se encuentra actualmente en un 85% de avance.

El desarrollo del megapuerto incluye la construcción de múltiples terminales y áreas de almacenamiento, así como la implementación de tecnología de punta para optimizar las operaciones portuarias. Hasta la fecha, se ha completado una parte significativa de la infraestructura básica, y las grúas pórticas recién llegadas serán instaladas y probadas en las próximas semanas. Este progreso asegura que el puerto estará listo para comenzar sus operaciones en la fecha prevista, consolidando así su rol como un pilar fundamental en el desarrollo económico y logístico del Perú.

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𝐂𝐎𝐌𝐈𝐒𝐈Ó𝐍 𝐃𝐄 𝐓𝐑𝐀𝐁𝐀𝐉𝐎 𝐀𝐏𝐑𝐔𝐄𝐁𝐀 𝐏𝐑𝐎𝐘𝐄𝐂𝐓𝐎 𝐃𝐄 𝐋𝐄𝐘 𝐒𝐎𝐁𝐑𝐄 𝐄𝐗𝐏𝐄𝐑𝐈𝐄𝐍𝐂𝐈𝐀 𝐋𝐀𝐁𝐎𝐑𝐀𝐋 𝐏𝐑𝐄𝐕𝐈𝐀 𝐀𝐋 𝐄𝐆𝐑𝐄𝐒𝐎 𝐃𝐄 𝐂𝐀𝐑𝐑𝐄𝐑𝐀𝐒 https://rodriguezyandrade.pe/2024/06/12/%f0%9d%90%82%f0%9d%90%8e%f0%9d%90%8c%f0%9d%90%88%f0%9d%90%92%f0%9d%90%88o%f0%9d%90%8d-%f0%9d%90%83%f0%9d%90%84-%f0%9d%90%93%f0%9d%90%91%f0%9d%90%80%f0%9d%90%81%f0%9d%90%80%f0%9d%90%89%f0%9d%90%8e/ https://rodriguezyandrade.pe/2024/06/12/%f0%9d%90%82%f0%9d%90%8e%f0%9d%90%8c%f0%9d%90%88%f0%9d%90%92%f0%9d%90%88o%f0%9d%90%8d-%f0%9d%90%83%f0%9d%90%84-%f0%9d%90%93%f0%9d%90%91%f0%9d%90%80%f0%9d%90%81%f0%9d%90%80%f0%9d%90%89%f0%9d%90%8e/#respond Wed, 12 Jun 2024 14:56:30 +0000 https://rodriguezyandrade.pe/?p=2568 Read More]]> La Comisión de Trabajo y Seguridad Social, presidida por el congresista Pasión Dávila Atanacio (BM), aprobó del proyecto 6692/2023-CR, que reconoce la experiencia laboral previa al egreso de la carrera técnica o universitaria.

Con esto el pleno del Congreso deberá de votar hasta en un plazo de 90 días para su aprobación.

LEE EL PROYECTO DE LEY EN EL SIGUIENTE ENLACE: PL 6692/2023-CR

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LEY N° 32051 // UNIVERSIDADES IMPLEMENTARÁN LACTARIOS https://rodriguezyandrade.pe/2024/06/11/ley-n-32051-universidades-implementaran-lactarios/ https://rodriguezyandrade.pe/2024/06/11/ley-n-32051-universidades-implementaran-lactarios/#respond Tue, 11 Jun 2024 14:45:12 +0000 https://rodriguezyandrade.pe/?p=2565 Read More]]> Las universidades nacionales contarán con lactarios y servicios de cuidado infantil para los hijos menores de tres años de los alumnos que cuenten con matrícula vigente, según la Ley Nº 32051, publicada este viernes 07 de marzo en el boletín de normas legales del Diario Oficial EL PERUANO. Esta medida busca apoyar a los estudiantes universitarios con hijos pequeños, facilitando la conciliación entre sus responsabilidades académicas y familiares.

En cumplimiento de la nueva normativa, estas instituciones deberán enviar al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables un informe sobre el avance en la implementación de estos espacios y las medidas adoptadas tras la promulgación de la ley.

La Ley Nº 32051 también autoriza a las universidades públicas a realizar modificaciones presupuestales durante el año fiscal 2024 en el nivel funcional programático. Esta autorización tiene como objetivo financiar tanto la implementación como el funcionamiento de los servicios de cuidado infantil y lactarios para los hijos menores de tres años de los estudiantes con matrícula vigente.

Adicionalmente, la disposición legal del Gobierno establece que las universidades deben brindar programas de bienestar y recreación a sus alumnos, promoviendo actividades culturales, artísticas y deportivas. Asimismo, las instituciones deberán atender las necesidades de los estudiantes y profesores en cuanto a libros, materiales de estudio y otros recursos necesarios para el desarrollo académico.

Esta iniciativa representa un paso significativo en el apoyo a la comunidad universitaria, promoviendo un entorno educativo inclusivo y comprensivo que responde a las diversas necesidades de sus miembros.

Hasta el momento solo dos centros de estudios superiores ofrecen servicios de cuidado infantil: La Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP) y la Universidad María Auxiliadora (UMA).

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CONGRESO APROBÓ EN PRIMERA VOTACIÓN DICTAMEN QUE PROPONE PRECISAR LA APLICACIÓN Y ALCANCES DEL DELITO DE LESA HUMANIDAD Y CRÍMENES DE GUERRA https://rodriguezyandrade.pe/2024/06/06/congreso-aprobo-en-primera-votacion-el-dictamen-del-proyecto-de-ley-6951/ https://rodriguezyandrade.pe/2024/06/06/congreso-aprobo-en-primera-votacion-el-dictamen-del-proyecto-de-ley-6951/#respond Thu, 06 Jun 2024 20:04:22 +0000 https://rodriguezyandrade.pe/?p=2557 Read More]]> Con 60 votos a favor el Pleno del Congreso aprobó en primera votación el dictamen del Proyecto de Ley 6951, el cual propone precisar la aplicación y alcances del delito de lesa humanidad y crímenes de guerra en la legislación peruana. Esta medida responde a la entrada en vigor del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional en el Perú y la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de lesa humanidad, ajustándose a los principios de legalidad y prohibición de retroactividad.

Martha Moyano Delgado presidenta de la Comisión de Constitución y Reglamento, explicó que la propuesta respeta rigurosamente los principios constitucionales y de legalidad tanto a nivel nacional como internacional.

De acuerdo con el artículo 78 del Reglamento del Congreso, el proyecto será sometido a una segunda votación después de transcurridos siete días calendario.

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APERTURA DEL MEGAPUERTO DE CHANCAY MARCARÁ UN HITO EN LAS RELACIONES COMERCIALES ENTRE PERÚ Y CHINA. https://rodriguezyandrade.pe/2024/06/06/apertura-del-megapuerto-de-chancay-marcara-un-hito-en-las-relaciones-comerciales-entre-peru-y-china/ https://rodriguezyandrade.pe/2024/06/06/apertura-del-megapuerto-de-chancay-marcara-un-hito-en-las-relaciones-comerciales-entre-peru-y-china/#respond Thu, 06 Jun 2024 16:20:09 +0000 https://rodriguezyandrade.pe/?p=2554 Read More]]> Con la apertura y puesta en operaciones del Megapuerto de Chancay, nuestro país enfrentará un cambio significativo en sus relaciones comerciales. Salvador Aragón de IE Business mencionó que China tendría la intención de vincular al Perú a su ecosistema de materias primas y energía. Asimismo, reveló que la inauguración del muelle de Chancay en noviembre cambiará la economía peruana y sus relaciones con China, lo que también provocará un cambio en el uso de tecnologías en los bancos. Actualmente, se emplea la tecnología SWIFT, una red de gran escala que permite que los pagos transfronterizos sean rápidos, fáciles y seguros.

Por otro lado, el Código CIPS (Cross-Border Interbank Payment System) es un sistema de pago similar a SWIFT, desarrollado por China con el fin de mejorar la seguridad, velocidad y costos de las transferencias internacionales en Yuanes. Fue introducido por las autoridades chinas a finales de 2015 con el objetivo de reducir la dependencia del dólar estadounidense, promover el uso del Yuan en pagos internacionales y convertirlo en una moneda global de referencia. Sin embargo, la mayoría de las transacciones bajo este sistema se limitan principalmente a China y Hong Kong debido a que las operaciones se realizan en Yuanes, la moneda de comercio entre ambos países. Este sistema resuelve algunos problemas de SWIFT en los pagos transfronterizos con China al permitir el acceso al CNAPS (China National Automatic Payment System), lo que agiliza las transacciones y elimina la necesidad de intermediarios bancarios, reduciendo los costos. El CNAPS es un código de doce dígitos que identifica a todos los bancos chinos.

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