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LEY NΒΊ 32068
LA PRESIDENTA DE LA REPΓBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPΓBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL CΓDIGO PROCESAL PENAL, DECRETO LEGISLATIVO 957, PARA INCORPORAR LAS NOTIFICACIONES ELECTRΓNICAS EN EL PROCESO PENAL Y EXPEDICIΓN DE COPIAS DIGITALES Y GRATUITAS
ArtΓculo ΓΊnico. ModificaciΓ³n de los artΓculos 83, 127 y 138 del CΓ³digo Procesal Penal, Decreto Legislativo 957
Se modifican los artΓculos 83, 127 βnumerales 1 y 6β y 138 βnumeral 1β del CΓ³digo Procesal Penal, Decreto Legislativo 957, en los siguientes tΓ©rminos:
βArtΓculo 83 Efectos de la notificaciΓ³n.- La notificaciΓ³n efectuada por orden del Fiscal o del Juez, en el domicilio procesal o en la casilla electrΓ³nica, seΓ±alados en autos por el Estudio Asociado, comprenderΓ‘ a todos y cada uno de los abogados que participan en la defensa.
ArtΓculo 127 NotificaciΓ³n.-
1. Las disposiciones y las resoluciones deben ser notificadas a los sujetos procesales, por medio fΓsico o electrΓ³nico, dentro de las veinticuatro horas despuΓ©s de ser dictadas, salvo que se disponga un plazo menor.
[β¦]
6. Rige, en lo pertinente, lo dispuesto en el CΓ³digo Procesal Civil, con las precisiones establecidas en los reglamentos respectivos que dictarΓ‘n la FiscalΓa de la NaciΓ³n y el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en el Γ‘mbito que les corresponda, sin contravenir las disposiciones vigentes.
ArtΓculo 138 ObtenciΓ³n de copias.-
1. Los sujetos procesales estΓ‘n facultados para solicitar, en cualquier momento, copia, simple o certificada, de las actuaciones insertas en los expedientes fiscal y judicial, asΓ como de las primeras diligencias y de las actuaciones realizadas por la PolicΓa. De dicha solicitud conoce la autoridad que tiene a su cargo la causa al momento en que se interpone. Las copias solicitadas son otorgadas en forma fΓsica o digitalizada; para este ΓΊltimo caso, su emisiΓ³n es gratuita.
[β¦]β.
DISPOSICIΓN COMPLEMENTARIA FINAL
ΓNICA. AdecuaciΓ³n de normas internas
El Poder Judicial y el Ministerio PΓΊblico adecuarΓ‘n sus normas internas a las modificaciones dispuestas por la presente ley.
ComunΓquese a la seΓ±ora Presidenta de la RepΓΊblica para su promulgaciΓ³n.
En Lima, a los diez dΓas del mes de junio de dos mil veinticuatro.
FUENTE: EL PERUANO
